Los fotógrafos y los usuarios de fotografías tienen que hacer frente a ciertos riesgos cuando toman o publican fotografías. Este artículo proporciona una perspectiva general de los principios jurídicos generales aplicables al hecho de tomar fotografías de marcas, personas y obras protegidas por derecho de autor.
Este artículo está destinado a los fotógrafos, sin embargo, la mayor parte de las demandas se entablan contra los usuarios de material fotográfico y no contra los fotógrafos. Por lo tanto, todas las empresas que utilizan fotografías (por ejemplo, en su publicidad, embalajes, sitios Web o catálogos) deben ser conscientes de los posibles riesgos.
1.FOTOGRAFíAS DE MATERIAL PROTEGIDO POR DERECHO DE AUTOR
Los fotógrafos publicitarios, de moda, de diseño interior y de estilo de vida incluyen con frecuencia en sus fotografías esculturas, artículos de artesanía, obras arquitectónicas, joyas, prendas de vestir, juguetes y otras obras artísticas. Muchas veces, estas obras están protegidas por derecho de autor y sólo su titular tiene el derecho exclusivo a reproducir la obra protegida. El fotografiar una obra protegida por derecho de autor es como reproducirla. Por consiguiente, antes de tomar una foto de cualquier obra protegida por derecho de autor, necesita pedir permiso al titular. Los fotógrafos que cometan una infracción contra el derecho de autor pueden tener que compensar la pérdida económica, a saber, pagar los daños que han causado y algunas veces otros gastos, tales como los costos jurídicos.
1.1¿Cuándo se necesita el permiso del titular de derecho de autor?
La respuesta a esta pregunta depende de sus respuestas a una serie de cuestiones relacionadas con el sujeto u objeto que vaya a fotografiarse, así como del uso que se hará de la fotografía.
1.2¿Aparecen en la fotografía un objeto que está protegido por el derecho de autor?
Advertencia: El derecho de autor protege una amplia gama de diferentes tipos de material. Ejemplos de obras protegidas por el derecho de autor que generalmente se reproducen en fotografías son:
las obras literarias (tales como libros, periódicos, catálogos y revistas);
las obras artísticas (tales como caricaturas, pinturas, esculturas, estatuas, obras arquitectónicas y obras de arte realizadas a través de láser o computadora);
las obras fotográficas (tales como fotos, grabados y pósters);
los mapas, globos terráqueos, cartas de navegación, gráficos y dibujos técnicos;
los anuncios publicitarios, impresos comerciales, carteleras y etiquetas;
las imágenes animadas (tales como películas, documentales y anuncios de televisión);
las obras dramáticas (tales como la danza, el teatro y el mimo); y
las obras de artes aplicadas (tales como joyas artísticas, papel pintado, alfombras, juguetes y tejidos).
Si ha expirado el plazo de vigencia de la protección por derecho de autor no se necesita permiso para fotografiar una obra. En casi todos los países la mayor parte de las obras, están protegidas por derecho de autor durante toda la vida del autor (artista) y un período adicional de al menos 50 años. En diversos países, este período es incluso más largo. Por ejemplo, 70 años después de la muerte del autor en Europa, los Estados Unidos de América y varios países más.
Si se trata de una obra de varios autores, el plazo de protección se calcula a partir del fallecimiento del último autor que sobreviva. Asimismo, hay que señalar que pueden aplicarse a algunos tipos específicos de trabajos ciertas reglas especiales. Por consiguiente, resulta conveniente comprobar cuál es el derecho de autor aplicable.
1.4 ¿Utilizará una "parte sustancial" del trabajo?
No crea que no debe preocuparse por las cuestiones de derecho de autor si en su fotografía sólo incluye una parte de una obra protegida, o si esta obra sólo ocupa un pequeño espacio en la fotografía. En general, necesita permiso si la parte utilizada de una obra protegida por derecho de autor es una "parte sustancial" de esta obra. Se considera como parte sustancial toda parte que sea importante, esencial o distintiva. Sin embargo, no hay, ni puede haber, una regla general sobre la parte de una obra que puede utilizarse sin permiso previo. A menudo, la calidad de lo que se utiliza puede ser más importante que la cantidad. La determinación de lo que es una "parte sustancial" se realiza caso por caso, en función de hechos y circunstancias particulares.
1.5¿Hará algo cuyo derecho exclusivo pertenece al titular del derecho de autor?
Tal como se indicó anteriormente, el fotografiar una obra protegida por derecho de autor se considera una forma de reproducir la obra, y este derecho corresponde exclusivamente al titular del derecho de autor. Por este motivo, puede necesitar un permiso previo para incluir una obra protegida por derecho de autor en su fotografía.
Otras actividades cuyo derecho exclusivo corresponde al titular del derecho de autor (y para las que usted puede necesitar permiso) son:
hacer copias de una obra, digitalizarla, fotocopiarla, reproducir obras digitales, etc.;
hacer un collage de diferentes fotografías o imágenes;
añadir nuevos elementos artísticos a una obra existente (por ejemplo, colorear una fotografía en blanco y negro);
fotografiar la obra de una persona y exponer la fotografía al público (por ejemplo, exhibirla en una galería, distribuir al público reproducciones en forma de tarjetas postales, ponerla en un sitio Web, enviarla por correo-e a clientes, etc.).
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